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Este libro, publicado en 1980, concluye un recorrido intelectual que Giovanni Tarello había iniciado en los años sesenta. Las etapas principales de ese recorrido son un ensayo de 1966, “Il ‘problema dell’interpretazione’: una formulazione ambigua”, y un (largo) trabajo de 1968, “Studi sulla teoria generale dei precetti. I. Introduzione al linguaggio precettivo”.
Uno de los temas unificadores de estos y de otros estudios de Tarello, puede decirse, es la crítica a la ideología formalista: la doctrina según la cual la interpretación jurídica es conocimiento de normas preconstituidas y no, en cambio, producción de normas nuevas. La obra historiográfica de Tarello está casi enteramente dirigida a reconstruir el proceso que condujo, en tiempos modernos, a la (aparente) tecnificación y despolitización del rol de los juristas. Sus estudios sobre la interpretación están dirigidos a analizar los procedimientos intelectuales a través de los cuales los operadores jurídicos producen derecho mediante interpretación y sistematización del material legislativo.
Del Prólogo de Riccardo Guastini
- Un excelente libro impreso
- Formato 14.7 x 20 x 2.6 cm
- 504 páginas impresas en blanco y negro
- Fina encuadernación en tapa suave
- Segunda edición, año 2018
- ISBN: 978-612-3250-29-4, 9786123250294
- Autor: Giovanni Tarello
- Prólogo: Riccardo Guastini
- Traducción y nota introductoria: Diego Dei Vecchi
- © Palestra Editores
PRÓLOGO: Riccardo Guastini.
NOTAS INTRODUCTORIAS A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
CAPÍTULO I. NOCIÓN DE INTERPRETACIÓN.
1. «Interpretar», «interpretación», «intérprete».
2. «Interpretación» en el derecho, «interpretación del derecho», «interpretación de la ley».
3. Otros tipos de interpretación jurídica y otros objetos de interpretación en el derecho.
4. Interpretación de la ley, integración de la ley, búsqueda del derecho e identificación de la norma.
5. Interpretación y «claridad» de la ley; interpretación «declarativa», «extensiva», «restrictiva», «correctiva», «creativa», «abrogante».
CAPÍTULO II. LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA.
6. La actividad de quien interpreta y los documentos de su resultado: interpretación-actividad e interpretación-producto.
7. Interpretación y aplicación de la ley.
8. Los operadores de la interpretación y las designaciones de la interpretación según el autor típico. «Interpretación doctrinal», «judicial», «oficial», «auténtica».
9. Los operadores de la interpretación atípicos según el punto de vista de la organización jurídica.
10. Detectar, decidir y proponer interpretaciones (de los enunciados a las normas).
11. Motivación y argumentación de la interpretación.
12. El rol de la lógica en la interpretación y en la aplicación del derecho.
13. El rol de la retórica en la interpretación y en la aplicación del derecho.
CAPÍTULO III. LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS Y «SU» SIGNIFICADO.
14. Aclaración preliminar. Los documentos normativos como punto de partida para el intérprete. Titulaciones y rúbricas.
15. Problemas semánticos: enunciados y vocablos.
16. La terminología de las leyes.
17. Problemas sintácticos (o gramaticales). Puntuación. Pronombres relativos, demostrativos y posesivos. Adjetivos y frases adjetivales o relativas. Expresiones condicionales, cláusulas de modificación o de excepción.
18. Problemas paralógicos. Frases atributivas absolutas. Las enumeraciones en la ley.
19. Los así llamados presupuestos de hecho erróneos.
20. Problemas derivados de la pluralidad de los enunciados legislativos.
21. Los enunciados legislativos y los problemas de la presuposición.
22. Los enunciados legislativos y los problemas de la incompatibilidad. Interpretación de los enunciados sobre la jerarquía. Interpretación de los enunciados sobre la sucesión temporal. Interpretación del principio de especialidad. Conflictos entre criterios para la solución de conflictos.
23. Los enunciados legislativos y los problemas de la redundancia.
CAPÍTULO IV. DEFINICIONES LEGISLATIVAS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
24. Noción de «definición legislativa».
25. Las doctrinas relativas al carácter vinculante o no vinculante de las definiciones legislativas o de algún tipo de definición.
26. Algunas consideraciones sobre las tendencias a la afirmación doctrinal del carácter no vinculante.
27. Excursus sobre la historia de la teoría de la definición.
28. Los verdaderos problemas de las definiciones legislativas.
29. Clasificaciones de las definiciones legislativas.
30. Los caracteres formales de las definiciones legislativas: I) Las definiciones basadas sobre clasificaciones (por género y diferencia específica; extensional; por exclusión).
A) Las definiciones por género y diferencia específica.
B) Las definiciones extensionales.
C) Las definiciones por exclusión.
31. Sigue: II) Las definiciones por designación.
A) La definición parentética.
B) La definición por rúbrica.
C) ¿Se dan definiciones por simple mención?
33. Sigue: III) Las definiciones por conceptualización (por enumeración de las características necesarias; por descripción empírica; por exclusión).
A) Las definiciones por enumeración de las características necesarias.
B) Las definiciones por descripción empírica del objeto o situación cualificados.
C) Las definiciones por origen.
D) Las definiciones por cuantificación.
33. Definiciones operativas.
34. Los modos estilísticos de la introducción de las definiciones en el discurso legislativo.
35. Los términos definidos.
A) Términos fácticos y términos calificatorios.
B) ¿Los términos calificatorios definidos por la ley son nombres de institutos?
36. Las definiciones legislativas y su contexto.
A) El documento en que la definición legislativa está incluida.
B) Las definiciones legislativas en las relaciones entre documentos normativos.
37. Consideraciones finales.
CAPÍTULO V. LA INTERPRETACIÓN NORMATIVAMENTE IMPUESTA MEDIANTE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
38. Interpretación auténtica y ley interpretativa. Cuestiones terminológicas.
39. El problema de la «naturaleza» de la ley interpretativa y de la interpretación auténtica en el mundo moderno.
I. La evolución organizativa francesa.
II. Las organizaciones del área cultural germánica.
III. Las organizaciones italianas.
40. Las elaboraciones doctrinales modernas menos recientes.
41. La doctrina italiana del Estatuto a la Constitución.
42. La doctrina italiana luego de la Constitución.
43. La jurisprudencia luego de la Constitución.
44. El intérprete frente a la ley interpretativa.
45. El intérprete frente a la ley auténticamente interpretada.
46. Los reglamentos interpretativos.
47. Leyes interpretativas de tratados internacionales.
CAPÍTULO VI. LAS PRESCRIPCIONES DEL DERECHO POSITIVO SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN GENERAL.
48. El fenómeno de la normativa sobre la interpretación-aplicación.
49. Los problemas teóricos a que dan lugar las leyes sobre la interpretación-aplicación.
50. Relaciones entre disposiciones sobre interpretación-aplicación y estructura jerarquizada de la normativa.
CAPÍTULO VII. EL INTÉRPRETE FRENTE A LAS JERARQUÍAS NORMATIVAS.
51. Las jerarquías de fuentes de producción normativas.
52. Las jerarquías estructurales o instrumentales entre normas del mismo nivel.
53. Las jerarquías de competencia.
54. Jerarquías de normas e interpretación.
55. Norma constitucional y norma infraconstitucional como problema de la interpretación.
CAPÍTULO VIII. LA ARGUMENTACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN Y LOS ESQUEMAS DE MOTIVACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO A DOCUMENTOS NORMATIVOS.
56. Aclaración preliminar. Para un censo y un reconocimiento de los argumentos interpretativos.
57. I) El argumento a contrario.
58. II) El argumento a simili ad simile (o bien argumento analógico).
59. III) El argumento a fortiori.
60. IV) El argumento de la completitud de la disciplina jurídica.
61. V) El argumento de la coherencia de la disciplina jurídica.
62. VI) El argumento psicológico (o recurso a la voluntad del legislador concreto).
63. VII) El argumento histórico (o presunción de continuidad, o hipótesis del legislador conservador).
64. VIII) El argumento apagógico (o ab absurdo, o reductio ad absurdum, o hipótesis del legislador racional).
65. X) El argumento teleológico (o hipótesis del legislador provisto de fines).
66. X) El argumento económico (o hipótesis del legislador no redundante).
67. XI) El argumento autoritativo (o ab exemplo).
68. XII) El argumento sistemático (o hipótesis del derecho ordenado).
69 XIII) El argumento naturalista (o de la naturaleza de las cosas, o hipótesis del legislador impotente).
70. XIV) El argumento equitativo.
71. XV) El argumento a partir de los principios generales (o analogía iuris).
72. Posibles clasificaciones de los argumentos interpretativos: A) Argumentos específicamente jurídicos y argumentos no específicamente jurídicos.
73. Sigue: B) Argumentos llamados lógicos y argumentos no lógicos.
74. Sigue: C) Argumentos completos y argumentos incompletos.
75. D) Argumentos conservadores y argumentos no conservadores.
CAPÍTULO IX. LA RELEVANCIA DEL SECTOR DISCIPLINARIO EN ORDEN A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.
76. Generalidades sobre qué se entiende por «sector disciplinario».
77. Las principales distinciones
78. Las peculiaridades de la interpretación en el derecho civil.
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE ONOMÁSTICO.